Multa x Defensa delantera
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PEPE, por la distancia a la localidad donde te hicieron la multa no te hagas problema.....!!! Es lo mejor que te pudo haber pasado.- El art. 71 de la LEY NACIONAL DE TRANSITO 24.449 es tu salvacion. Aca te lo mando:
"ARTICULO 71. — INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicción de su domicilio.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de sesenta días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor".-
Entonces haces una carta documento donde haces referencia al acta de infraccion (poniendo su nro) y que con respecto a la misma te acojes a este articulo (hace mencion al Nro del art y la ley), debiendo mandar al Tribunal de Falta con Jurisdiccion y Competencia en tu domicilio todas las Actuaciones, bajo apercibimiento de tener por arcivada la misma.-
Sino escaneame el acta me la mandas por mail, yo te hago la carta documento y te la envio a vos, te compras un formulario lo pones en la impresora y lo imprimis y la mandas.-
Yo tengo pensado hacer un viaje a la Rioja para las vacaciones de invierno y se que voy a tener el mismo problema.....(Veremos con que me encuentro) por las dudas, si la cosa se pone pesada, me llevo las llaves para sacar la defensa.-
Saludos y metele a lo que te digo que no pagas ninguna multa (siempre y cuando estes a mas de 60km) jajaja
UN ABRAZO
MATIAS
"ARTICULO 71. — INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicción de su domicilio.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de sesenta días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor".-
Entonces haces una carta documento donde haces referencia al acta de infraccion (poniendo su nro) y que con respecto a la misma te acojes a este articulo (hace mencion al Nro del art y la ley), debiendo mandar al Tribunal de Falta con Jurisdiccion y Competencia en tu domicilio todas las Actuaciones, bajo apercibimiento de tener por arcivada la misma.-
Sino escaneame el acta me la mandas por mail, yo te hago la carta documento y te la envio a vos, te compras un formulario lo pones en la impresora y lo imprimis y la mandas.-
Yo tengo pensado hacer un viaje a la Rioja para las vacaciones de invierno y se que voy a tener el mismo problema.....(Veremos con que me encuentro) por las dudas, si la cosa se pone pesada, me llevo las llaves para sacar la defensa.-
Saludos y metele a lo que te digo que no pagas ninguna multa (siempre y cuando estes a mas de 60km) jajaja
UN ABRAZO
MATIAS
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- Gabriel Defranco
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- Registrado: Mié Ago 01, 2007 5:45 pm
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A mi me pararon por igual motivo el miércoles 26/5 en Maipú, RN 2. Me hicieron un "acta de constatación" y me dieron la opción a no firmarla "porque el juez les dijo que lo hicieran así". Claro que no firmé. La cosa es que es indudable que el propósito es recaudatorio. Veremos.
Gabriel
Gabriel
Gracias a todos por aclararme aún más el panorama. Aún me queda la duda por los faros rompeniebla que los voy a poner en el paragolpes, ya que la defensa estoy decidido a sacarla. El tema ´de los faros de que deben ir tapados durante el día, es así???, cual sería la lógica en todo esto, desde el punto de vista legal?
Pepe4x4
X TERRA 2007
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- Daniel Hector
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- Ubicación: CORDOBA
Hola Matias.........en Cordoba a mi con la Path (que tenia defensa delantera) jamas me cuestionaron nada.........en La Rioja menos.....asi que estimo que no tendras problema con el viaje que tenes planeado. saludos
Socio 1474
Ex Pathfinder 2.4 '92
Navara '01
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- Perro Viejo
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MGNISSAN y el resto, ojo que el artículo 71 fue modificado en el 2008 por la Ley 26363 que modifica la Ley 24449. No vaya a ser cosa que gasten guita al dope en cartas documento...
Ahora dice así:
Art. 30. - Modifícase el artículo 71 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 71. - INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de SESENTA (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.
Para el caso de las infracciones realizadas en la jurisdicción nacional, será optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema.
El domicilio será el que conste en la Licencia Nacional de Conducir o el último que figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor.
Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la infracción el juez actuante podrá solicitar los informes pertinentes al juez o a las autoridades de constatación locales. La reglamentación establecerá los supuestos y las condiciones para ejercer esta opción.
El Estado nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogeneizar los procedimientos previstos a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación.
Ahora dice así:
Art. 30. - Modifícase el artículo 71 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 71. - INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de SESENTA (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.
Para el caso de las infracciones realizadas en la jurisdicción nacional, será optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema.
El domicilio será el que conste en la Licencia Nacional de Conducir o el último que figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor.
Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la infracción el juez actuante podrá solicitar los informes pertinentes al juez o a las autoridades de constatación locales. La reglamentación establecerá los supuestos y las condiciones para ejercer esta opción.
El Estado nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogeneizar los procedimientos previstos a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación.
Perro Viejo.
If God doesn't allow XTerras in Heaven, I will drive mine straight to Hell...
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Perro Viejo, el único problema que tiene en Bs. As. es que todas las multas realizadas en el interior de la provincia son Juzgadas por la DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL que queda en LA PLATA calle 6 entre 51 y 53.- Es decir que el Tribunal de Faltas esta aqui, y si sos de Capital (depende el barrio) podes estar a menos de 60km.-
Por lo demas, si te multan por llevar defensas (que solo esta prohibido en la ley nacional de transito) es porque estan adheridos al sistema de esta ley y vos ejerces una defensa que la misma ley te da la opocion de ejercerla.-
Por lo demas, si te multan por llevar defensas (que solo esta prohibido en la ley nacional de transito) es porque estan adheridos al sistema de esta ley y vos ejerces una defensa que la misma ley te da la opocion de ejercerla.-
No será la mejor....pero es mi primer Nissan
- Perro Viejo
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- Registrado: Jue Mar 26, 2009 5:37 pm
- Ubicación: Buenos Aires, Argentina
MG-NISSAN escribió:Perro Viejo, el único problema que tiene en Bs. As. es que todas las multas realizadas en el interior de la provincia son Juzgadas por la DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL que queda en LA PLATA calle 6 entre 51 y 53.- Es decir que el Tribunal de Faltas esta aqui, y si sos de Capital (depende el barrio) podes estar a menos de 60km.-
Por lo demas, si te multan por llevar defensas (que solo esta prohibido en la ley nacional de transito) es porque estan adheridos al sistema de esta ley y vos ejerces una defensa que la misma ley te da la opocion de ejercerla.-
Está, pero el texto que vos transcribis del art. 71 de la Ley Nacional, ya no es el mismo... Ojo, que no es lo mismo que tengan que remitir todas la actuaciones a otro juez cuando te domicilies a más de 60km, que que te puedas defender por escrito ante el juez originario.
Perro Viejo.
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- gjlombardo
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- Registrado: Mar Oct 14, 2008 11:26 am
Las provincias que tienen ley (o código) de tránsito propias son BsAs, Cordoba y Mendoza.
Al respecto dice el Código de Tránsito de Bs As (Ley 11.430)
ARTICULO 133: Exclúyese del régimen establecido por el libro V Sección II, Título IV del Código de Procedimientos Penal, las faltas cuyo conocimiento sea de la competencia de la Justicia de faltas de tránsito.
El Poder Ejecutivo al reglamentar el procedimiento para faltas de tránsito deberá garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa al presunto infractor. El procedimiento será oral. Se deberá tener en cuenta la distancia del domicilio del presunto infractor con la sede de la autoridad que lo juzga, previendo en ese caso que el descargo y ofrecimiento de pruebas pueda realizarse por escrito y por medio fehaciente.
Al respecto dice el Código de Tránsito de Bs As (Ley 11.430)
ARTICULO 133: Exclúyese del régimen establecido por el libro V Sección II, Título IV del Código de Procedimientos Penal, las faltas cuyo conocimiento sea de la competencia de la Justicia de faltas de tránsito.
El Poder Ejecutivo al reglamentar el procedimiento para faltas de tránsito deberá garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa al presunto infractor. El procedimiento será oral. Se deberá tener en cuenta la distancia del domicilio del presunto infractor con la sede de la autoridad que lo juzga, previendo en ese caso que el descargo y ofrecimiento de pruebas pueda realizarse por escrito y por medio fehaciente.
- Daniel Hector
- Mensajes: 1065
- Registrado: Jue Mar 25, 2010 10:20 pm
- Ubicación: CORDOBA
Ahhhh me olvidaba...........las S10 que la GOBERNACION entrego a los cuarteles de Bomberos Voluntarios, llegaron con DEFENSAS DELANTERAS, por supuesto, NO ORIGINALES y si mal no recuerdo, las Ranger posteriores, tambien..........
Como vehiculo NO particular, lo exija el municipio o no, debieron hacer ITV, Y LO HAN PASADO, sin problemas.
Creo que toda la disparidad de criterios que hay en este tema, y lamentablemente, en muchos mas, hace que las legislaciones sean poco (o nada) claras, entonces no sabes como reaccionar cuando te cuestionan algo, porque estas inseguro al no saber si estas ajustado a derecho o no.
Como dice el viejo refran.......A RIO REVUELTO....GANANCIA DE PESCADORES.
Como vehiculo NO particular, lo exija el municipio o no, debieron hacer ITV, Y LO HAN PASADO, sin problemas.
Creo que toda la disparidad de criterios que hay en este tema, y lamentablemente, en muchos mas, hace que las legislaciones sean poco (o nada) claras, entonces no sabes como reaccionar cuando te cuestionan algo, porque estas inseguro al no saber si estas ajustado a derecho o no.
Como dice el viejo refran.......A RIO REVUELTO....GANANCIA DE PESCADORES.
Socio 1474
Ex Pathfinder 2.4 '92
Navara '01
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- Daniel Hector
- Mensajes: 1065
- Registrado: Jue Mar 25, 2010 10:20 pm
- Ubicación: CORDOBA
Ahhhh me olvidaba...........las S10 que la GOBERNACION entrego a los cuarteles de Bomberos Voluntarios, llegaron con DEFENSAS DELANTERAS, por supuesto, NO ORIGINALES y si mal no recuerdo, las Ranger posteriores, tambien..........
Como vehiculo NO particular, lo exija el municipio o no, debieron hacer ITV, Y LO HAN PASADO, sin problemas.
Creo que toda la disparidad de criterios que hay en este tema, y lamentablemente, en muchos mas, hace que las legislaciones sean poco (o nada) claras, entonces no sabes como reaccionar cuando te cuestionan algo, porque estas inseguro al no saber si estas ajustado a derecho o no.
Como dice el viejo refran.......A RIO REVUELTO....GANANCIA DE PESCADORES.
Como vehiculo NO particular, lo exija el municipio o no, debieron hacer ITV, Y LO HAN PASADO, sin problemas.
Creo que toda la disparidad de criterios que hay en este tema, y lamentablemente, en muchos mas, hace que las legislaciones sean poco (o nada) claras, entonces no sabes como reaccionar cuando te cuestionan algo, porque estas inseguro al no saber si estas ajustado a derecho o no.
Como dice el viejo refran.......A RIO REVUELTO....GANANCIA DE PESCADORES.
Socio 1474
Ex Pathfinder 2.4 '92
Navara '01
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Bueno ...bueno...no empecemos a contar las excepciones de cada provincia y municipio.....Aqui en Rosario, las gruas municipales son FORD modelo 85 y ninguna tiene la VTV (porque no la pasan).......!!!!! Me pregunto si puede la municipalidad puede llevar tu coche al corralón (con una grua que no tiene VTV)....????
Saludos a todos....
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No será la mejor....pero es mi primer Nissan
MG-NISSAN escribió:Bueno ...bueno...no empecemos a contar las excepciones de cada provincia y municipio.....Aqui en Rosario, las gruas municipales son FORD modelo 85 y ninguna tiene la VTV (porque no la pasan).......!!!!! Me pregunto si puede la municipalidad puede llevar tu coche al corralón (con una grua que no tiene VTV)....????
Saludos a todos....
precisamente en Rosario me hicieron una multa por la defensa delantera.
lo que hacia era :cada vez que iba a Rosario la sacaba, pero cuano hice la verificacion el empleado me hizo desmonatarla y sacarle una foto a la chata donde se ve sin defensa, asi que la t4engo guardada para cuando la venda.
se me ocurre que, si somos muchos los afectados, proponer el cambio de la ley,( cada vez hay mas camionetas en la calle),pero si la ley de transito dice sin defensa debe ser sin defensa.
La Morocha
- PabloSur
- Mensajes: 161
- Registrado: Mié Oct 07, 2009 10:16 pm
- Ubicación: Bariloche Rio Negro ARG
Que tema este...
Lamentablemente cuando un operativo esta para recaudar te pueden pedir cualquier cosa... hasta la manta o lona para tapar cadaveres en la via pública... creo que así se lo pidieron a un amigo hace muuuuuchos años... y según el, se fijo en la ley y era cierto. Yo nunca me fijé si efectivamente esta en la ley de tránsito, pero no me extrañaría.
Con respecto a la defensa y accesorios es un tema que vengo masticando hace rato... y no se...! hay cosas que son tan estúpidas!.
No podemos tener una defensa, pero en cualquier barrio y/o ruta te cruzas con cada cacharro todo oxidado que de mirarlo te agarras tetanos...
No podemos llevar faros adicionales, pero mas del 50% de los vehículos tienen sus luces originales apuntando a cualquier lado, y terminan encandilando mal ...
Si se te pincha el escape no pasas la VTV aunque no emita humo ni ruido... pero andan miles de colectivos y camiones humeando la ciudad y haciendo un ruido insoportable, ni hablar de los vehículos policiales en las ciudades del interior... todavia andan las Chevrolet LUV hechas pelota de la policia.
Los vidrios negros estan prohibidos ¿porque? ¿alguien sabe?...
Yo se que con los vidrios negros mas alla de los beneficios conocidos, bajo muchísimo el riesgo de que me afanen en el auto ya que los chorros no saben quien ni cuantos van dentro del auto.
Bajo el riesgo de que afanen lo que este dentro del auto cuando esta parado en algun lugar ya que no se ve que hay dentro.
Para mi que los vidrios negros están prohibidos para que los chorritos puedan seguir afanando... ..."sin equivocarse".
Este tema...
Es lo que viene pasando hace muchos años... pagamos los giles... los que creemos que hay que hacer las cosas "bien"...
Como hay evasión fiscal aumentan los impuestos para que los giles paguemos mas y así compensar lo que no se recauda por evasión...
Todo por una defensa...
Yo voy a consultar en la VTV como puedo instalar el malacate y unos faros a ver que me dicen...
Tengo el malaco tirado aca hace 3 meses !!!
Lamentablemente cuando un operativo esta para recaudar te pueden pedir cualquier cosa... hasta la manta o lona para tapar cadaveres en la via pública... creo que así se lo pidieron a un amigo hace muuuuuchos años... y según el, se fijo en la ley y era cierto. Yo nunca me fijé si efectivamente esta en la ley de tránsito, pero no me extrañaría.
Con respecto a la defensa y accesorios es un tema que vengo masticando hace rato... y no se...! hay cosas que son tan estúpidas!.
No podemos tener una defensa, pero en cualquier barrio y/o ruta te cruzas con cada cacharro todo oxidado que de mirarlo te agarras tetanos...
No podemos llevar faros adicionales, pero mas del 50% de los vehículos tienen sus luces originales apuntando a cualquier lado, y terminan encandilando mal ...
Si se te pincha el escape no pasas la VTV aunque no emita humo ni ruido... pero andan miles de colectivos y camiones humeando la ciudad y haciendo un ruido insoportable, ni hablar de los vehículos policiales en las ciudades del interior... todavia andan las Chevrolet LUV hechas pelota de la policia.
Los vidrios negros estan prohibidos ¿porque? ¿alguien sabe?...
Yo se que con los vidrios negros mas alla de los beneficios conocidos, bajo muchísimo el riesgo de que me afanen en el auto ya que los chorros no saben quien ni cuantos van dentro del auto.
Bajo el riesgo de que afanen lo que este dentro del auto cuando esta parado en algun lugar ya que no se ve que hay dentro.
Para mi que los vidrios negros están prohibidos para que los chorritos puedan seguir afanando... ..."sin equivocarse".
Este tema...
Es lo que viene pasando hace muchos años... pagamos los giles... los que creemos que hay que hacer las cosas "bien"...
Como hay evasión fiscal aumentan los impuestos para que los giles paguemos mas y así compensar lo que no se recauda por evasión...
Todo por una defensa...
Yo voy a consultar en la VTV como puedo instalar el malacate y unos faros a ver que me dicen...
Tengo el malaco tirado aca hace 3 meses !!!
Pablo
Nissan Pathfinder 2.4 N 93
Socio Nº 1252
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Daniel Héctor tiene razón, a mi me observaron la rueda de auxilio mal posicionada, cuando la fui a renovar me la rechazaron por ese motivo, discusión de por medio y oblea en el parabrisas, por la defensa no me dijeron nada, me elogiaron el sistema del gancho (sistema europeo) Lo que es defensa y enganche lo tengo todo homologado en Italia, alla si son serias las cosas sin esos papeles no circulas...., obvio que acá no sirve de nada, pero si sirve de excusa.
- pablo_arena
- Mensajes: 404
- Registrado: Mié Mar 04, 2009 8:36 pm
- Ubicación: Pinamar
Son rompebolas !!!
A mi me hicieron al boleta en necochea por no tener el calco redondo que indica 110 y las tiras rojas fluo pegadas atras.
Me llego la multa con todos los chiches a casa. Por ahora no les di bola.
Te diria que hagas lo mismo.
Saludos.
A mi me hicieron al boleta en necochea por no tener el calco redondo que indica 110 y las tiras rojas fluo pegadas atras.
Me llego la multa con todos los chiches a casa. Por ahora no les di bola.
Te diria que hagas lo mismo.
Saludos.
Pablo
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