reglamentacion para remolques y trailers
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reglamentacion para remolques y trailers
Informe Sobre Reglamentación Trailers y Remolques
Cada vez son mas los aficionados al camping que optan por adquirir trailers tipo batanes para el transporte del equipo que se ve incrementado a medida que deseamos que nuestra estadía sea lo mas placentera posible. Otros optan por el trailer carpa que combina la facilidad de transporte con la comodidad de una casa rodante. Sea cual fuera el motivo la realidad es que llevamos anexado a nuesto auto o camioneta un acoplado y no debemos olvidar que para ello existe una reglamentación especial.
Que se debe tener para circular :
- Luces de posición, giro , stop y balizas
- El trailer además del enganche deberá tener dos cadenas de seguridad, una a cada lado del enganche.
- Seguro contra terceros obligatorio (independiente del vehículo)
- Chapa patente en la parte trasera
- Registro de conductor con la categoría correspondiente (ejemplo cat. B auto c/acoplado hasta 750 Kgs.).
Con respecto a la chapa patente que se debe colocar atrás del vehículo, muchos optan por sacar la chapa trasera del auto y colocársela al remolque, tarea por demás tediosa si uno lo usa frecuentemente, para evitar esto se puede confeccionar una placa adicional que debe tener las siguientes características :
Material metálico con números y letras blancas sobre fondo negro con una medida de 30 cm. x 14 cm. y con el número 101 adelante del número de identificación del vehículo. Muchos dirán que eso no es legal porque no se puede realizar una chapa patente, que es falsificación de documento publico, etc. De hecho en muchos puestos camineros se aprovechan de esta creencia para realizar contravenciones. Lo cierto es que hay una normativa que apoya lo expuesto, de la cual me brindaron una copia en el Registro de la Propiedad Automotor que pueden bajar haciendo click aqui para llevar en la guantera y así evitar demoras innecesarias, aqui tambien se encuentra el modelo de la confeccion de la chapa patente.
Bajar la reglamentacion en PDF
Ministerio de Justicia
Secretaria de Asuntos Registrales
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
BUENOS AIRES, 11 DICIEMBRE 2006
Visto la disposición D.N.Nº 543/86 y sus prórrogas, Disposiciones D.N.Nº 223/87 Y 126/89 y la Disposición D.N.Nº 31/95, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dichas normas se establecieron las condiciones en que deben circular los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, no inscriptos, cuando deban ser remolcados por vehículos registrados que posean la identificación de dominio con la nueva alfanumérica de tres números y tres letras.
Que para estos últimos supuestos, la Disposición D.N.Nº 31/95 dispuso que tales acoplados, remolques y trailers deberían circular exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador con un 101 por delante, a cuyo efecto ésta debe serles colocada cada vez que sean remolcados.
Que el continuo retiro y colocación de las placas de nuevo modelo a que dicha norma obliga, particularmente en los casos de usuarios que circulan en forma frecuente y constante con tales acoplados, remolques o trailers, cuanto más si son titulares registrales de más de un automotor que utilizan indistintivamente como remolcador, acarrea inconvenientes de orden práctico que ésta Disposición Nacional debe atender.
Que por lo expuesto, se considera viable habilitar como alternativa el uso de determinadas placas de metal que podrán confeccionarse libremente y se colocarán exclusivamente en los acoplados, remolques o trailers menores que nos ocupan.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º incido C) del Decreto 335/88
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:
ARTICULO 1º Los acoplados, remolques y trailers a los que se refieren las Disposiciones D.N.Nº 543/86, 223/87 y 126/89, destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que deban ser remolcados por automotores de uso particular deberán poseer patente con vehículo registrado. Los remolques mencionados podrán circular:
Exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolados con un 101 y el alfanumérica correspondiente.
DISPOSICIÓN DNNº 1136
Material metálico con números y letras blancos sobre fondo negro
Medidas: 30 x 14 cm
Cada vez son mas los aficionados al camping que optan por adquirir trailers tipo batanes para el transporte del equipo que se ve incrementado a medida que deseamos que nuestra estadía sea lo mas placentera posible. Otros optan por el trailer carpa que combina la facilidad de transporte con la comodidad de una casa rodante. Sea cual fuera el motivo la realidad es que llevamos anexado a nuesto auto o camioneta un acoplado y no debemos olvidar que para ello existe una reglamentación especial.
Que se debe tener para circular :
- Luces de posición, giro , stop y balizas
- El trailer además del enganche deberá tener dos cadenas de seguridad, una a cada lado del enganche.
- Seguro contra terceros obligatorio (independiente del vehículo)
- Chapa patente en la parte trasera
- Registro de conductor con la categoría correspondiente (ejemplo cat. B auto c/acoplado hasta 750 Kgs.).
Con respecto a la chapa patente que se debe colocar atrás del vehículo, muchos optan por sacar la chapa trasera del auto y colocársela al remolque, tarea por demás tediosa si uno lo usa frecuentemente, para evitar esto se puede confeccionar una placa adicional que debe tener las siguientes características :
Material metálico con números y letras blancas sobre fondo negro con una medida de 30 cm. x 14 cm. y con el número 101 adelante del número de identificación del vehículo. Muchos dirán que eso no es legal porque no se puede realizar una chapa patente, que es falsificación de documento publico, etc. De hecho en muchos puestos camineros se aprovechan de esta creencia para realizar contravenciones. Lo cierto es que hay una normativa que apoya lo expuesto, de la cual me brindaron una copia en el Registro de la Propiedad Automotor que pueden bajar haciendo click aqui para llevar en la guantera y así evitar demoras innecesarias, aqui tambien se encuentra el modelo de la confeccion de la chapa patente.
Bajar la reglamentacion en PDF
Ministerio de Justicia
Secretaria de Asuntos Registrales
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
BUENOS AIRES, 11 DICIEMBRE 2006
Visto la disposición D.N.Nº 543/86 y sus prórrogas, Disposiciones D.N.Nº 223/87 Y 126/89 y la Disposición D.N.Nº 31/95, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dichas normas se establecieron las condiciones en que deben circular los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, no inscriptos, cuando deban ser remolcados por vehículos registrados que posean la identificación de dominio con la nueva alfanumérica de tres números y tres letras.
Que para estos últimos supuestos, la Disposición D.N.Nº 31/95 dispuso que tales acoplados, remolques y trailers deberían circular exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador con un 101 por delante, a cuyo efecto ésta debe serles colocada cada vez que sean remolcados.
Que el continuo retiro y colocación de las placas de nuevo modelo a que dicha norma obliga, particularmente en los casos de usuarios que circulan en forma frecuente y constante con tales acoplados, remolques o trailers, cuanto más si son titulares registrales de más de un automotor que utilizan indistintivamente como remolcador, acarrea inconvenientes de orden práctico que ésta Disposición Nacional debe atender.
Que por lo expuesto, se considera viable habilitar como alternativa el uso de determinadas placas de metal que podrán confeccionarse libremente y se colocarán exclusivamente en los acoplados, remolques o trailers menores que nos ocupan.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º incido C) del Decreto 335/88
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:
ARTICULO 1º Los acoplados, remolques y trailers a los que se refieren las Disposiciones D.N.Nº 543/86, 223/87 y 126/89, destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que deban ser remolcados por automotores de uso particular deberán poseer patente con vehículo registrado. Los remolques mencionados podrán circular:
Exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolados con un 101 y el alfanumérica correspondiente.
DISPOSICIÓN DNNº 1136
Material metálico con números y letras blancos sobre fondo negro
Medidas: 30 x 14 cm
Todo perfecto con la 101.... pero yo les pregunto ¿alguno mandó hacer la patente? Díganme cómo hicieron para meter tres números, tres letras y tres números en 30 centímetros conservando el tamaño y separación entre letras y números de una chapa original + 101 (IMPOSIBLE) Es decir: 101 NNN 000, más los espacios a derecha e izquierda acaparan por lo menos 42 cm. Se nota que el que redactó la resolución no se dio cuenta al dar las medidas
- FERSEDICIVALVOLE
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- Registrado: Dom Jul 06, 2008 8:34 pm
- Ubicación: loma verde escobar
A MI ME LA HICIERON EN LA MISMA MEDIDA
Nunca discutas con un estúpido! La gente que mira y escucha podría no notar la diferencia!
Uhh que tema este....
Veamos:
Badpitt escribio:
BUENOS AIRES, 11 DICIEMBRE 2006
Visto la disposición D.N.Nº 543/86 y sus prórrogas, Disposiciones D.N.Nº 223/87 Y 126/89 y la Disposición D.N.Nº 31/95, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dichas normas se establecieron las condiciones en que deben circular los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, no inscriptos, cuando deban ser remolcados por vehículos registrados que posean la identificación de dominio con la nueva alfanumérica de tres números y tres letras.
Que para estos últimos supuestos, la Disposición D.N.Nº 31/95 dispuso que tales acoplados, remolques y trailers deberían circular exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador con un 101 por delante, a cuyo efecto ésta debe serles colocada cada vez que sean remolcados.
Que el continuo retiro y colocación de las placas de nuevo modelo a que dicha norma obliga, particularmente en los casos de usuarios que circulan en forma frecuente y constante con tales acoplados, remolques o trailers, cuanto más si son titulares registrales de más de un automotor que utilizan indistintivamente como remolcador, acarrea inconvenientes de orden práctico que ésta Disposición Nacional debe atender.
Que por lo expuesto, se considera viable habilitar como alternativa el uso de determinadas placas de metal que podrán confeccionarse libremente y se colocarán exclusivamente en los acoplados, remolques o trailers menores que nos ocupan.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º incido C) del Decreto 335/88
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:
ARTICULO 1º Los acoplados, remolques y trailers a los que se refieren las Disposiciones D.N.Nº 543/86, 223/87 y 126/89, destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que deban ser remolcados por automotores de uso particular deberán poseer patente con vehículo registrado. Los remolques mencionadospodrán circular:
Exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolados con un 101 y el alfanumérica correspondiente.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
A que viene todo esto? Que me tienen los huevos llenos los oficiales del órden que te corren pero no tienen ni idea del por que de lo que hacen, y ni siquiera estan seguros de que lo que hacen esta bien, pero como tienen un traje, una gorra y un pito hacen lo que se les canta.-
Como tengo trailer y segun esta normativa el trailer lleva la misma identificación que el vehículo tractor solo que se la hace con un 101 adelante con el solo objeto de que no existan patentes mellizas (cuando se reformó el sistema de patentes, cada elemento que emite el Registro Automotor tiene un codigo interno y es UNICO. Si se rompe, pierde, hurta o lo que sea debe hacerse uno nuevo, que es distinto del anterior). De ahi que si te roban la patente la que te entregaran tendra una D de duplicado etc, etc (cada "elemento" de esos esta registrado en una base de datos que puede consultarse por cada elemento y se guarda su historial). De esto puedo DAR FE.
Ahora bien, si la patente del trailer es la que vos le sacaste al auto (trasera) que no se veía y la trasladaste hasta el trailer (porque no tenes patente 101) pueden labrarte infracción alguna?... mmm no estaba tan seguro por eso me puse a buscar e incluso se planteo una discusión en una reunión de amigos.
De la lectura de lo que colgó Bad, mas precisamente lo que se desprende de los considerandos de la norma este tipo de patente se hizo para evitar este "engorroso" trámite de sacar la patente del auto y ponerla atrás, y sobre todo, a aquellos que tienen varios vehículos tractores.-
Por otra parte, del texto de esta norma, se desprende que se considera viable como ALTERNATIVA el uso de estas placas que se pueden confeccionar libremente.... Si se considera como ALTERNATIVA, quiere decir que podría usarse la del auto o esta 101 en forma alternativa....
No obstante lo expuesto anteriormente y como no me cerraba la redacción de la parte dispositiva de la norma me dedique a buscar la posta y la encontré (efectivamente no estaba redactada de esa forma y ademas estaba incompleta). Primero y principal, para sacarme aquella duda que tenía en un principio y segundo, para cerrarle bien el orto a un amigo.-
La normativa en cuestión dice que:
Art. 1.
.... los trailers... deberán circular:
a) exhibiendo en la parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolcados, o
b) con una placa de metal, con letra y numeros blancos sobre fondo negro, que se ajusten a las características y dimensiones de las que figura como Anexo de la presente y que confeccionara libremente el interesado. Esta placa llevara en primer lugar la sigla 101 y a continuación el número de dominio del vehículo que lo remolca (v.g. 101 AAA 000)
Art. 2 La placa especial aludida en el inc b) del artículo anterior solo podra ser utilizada en los acoplados, remolques o trailers de las características mencionadas en dicho artículo y siempre que la numeración que figure a continuaicón del prefijo 101 se correponda con la del vehículo que lo remolca.....
ES DECIR QUE TRANQUILAMENTE PUEDO SACAR LA PATENTE DE ATRAS DEL VEHICULO Y PONERSELA AL TRAILER O MANDARME A HACER UNA PATENTE CON EL 101 Y EL DOMINIO DEL AUTO PARA NO ANDAR SACANDO LA PATENTE. AMBAS IDENTIFICACIONES SON PERFECTAMENTE VALIDAS. DICHO DE OTRO MODO: NO ES OBLIGATORIA LA PATENTE 101.-
Si les interesa el texto completo de la norma la pueden descargar HACIENDO CLICK ACA
He dicho.
Veamos:
Badpitt escribio:
BUENOS AIRES, 11 DICIEMBRE 2006
Visto la disposición D.N.Nº 543/86 y sus prórrogas, Disposiciones D.N.Nº 223/87 Y 126/89 y la Disposición D.N.Nº 31/95, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dichas normas se establecieron las condiciones en que deben circular los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, no inscriptos, cuando deban ser remolcados por vehículos registrados que posean la identificación de dominio con la nueva alfanumérica de tres números y tres letras.
Que para estos últimos supuestos, la Disposición D.N.Nº 31/95 dispuso que tales acoplados, remolques y trailers deberían circular exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador con un 101 por delante, a cuyo efecto ésta debe serles colocada cada vez que sean remolcados.
Que el continuo retiro y colocación de las placas de nuevo modelo a que dicha norma obliga, particularmente en los casos de usuarios que circulan en forma frecuente y constante con tales acoplados, remolques o trailers, cuanto más si son titulares registrales de más de un automotor que utilizan indistintivamente como remolcador, acarrea inconvenientes de orden práctico que ésta Disposición Nacional debe atender.
Que por lo expuesto, se considera viable habilitar como alternativa el uso de determinadas placas de metal que podrán confeccionarse libremente y se colocarán exclusivamente en los acoplados, remolques o trailers menores que nos ocupan.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º incido C) del Decreto 335/88
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:
ARTICULO 1º Los acoplados, remolques y trailers a los que se refieren las Disposiciones D.N.Nº 543/86, 223/87 y 126/89, destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que deban ser remolcados por automotores de uso particular deberán poseer patente con vehículo registrado. Los remolques mencionadospodrán circular:
Exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolados con un 101 y el alfanumérica correspondiente.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
A que viene todo esto? Que me tienen los huevos llenos los oficiales del órden que te corren pero no tienen ni idea del por que de lo que hacen, y ni siquiera estan seguros de que lo que hacen esta bien, pero como tienen un traje, una gorra y un pito hacen lo que se les canta.-
Como tengo trailer y segun esta normativa el trailer lleva la misma identificación que el vehículo tractor solo que se la hace con un 101 adelante con el solo objeto de que no existan patentes mellizas (cuando se reformó el sistema de patentes, cada elemento que emite el Registro Automotor tiene un codigo interno y es UNICO. Si se rompe, pierde, hurta o lo que sea debe hacerse uno nuevo, que es distinto del anterior). De ahi que si te roban la patente la que te entregaran tendra una D de duplicado etc, etc (cada "elemento" de esos esta registrado en una base de datos que puede consultarse por cada elemento y se guarda su historial). De esto puedo DAR FE.
Ahora bien, si la patente del trailer es la que vos le sacaste al auto (trasera) que no se veía y la trasladaste hasta el trailer (porque no tenes patente 101) pueden labrarte infracción alguna?... mmm no estaba tan seguro por eso me puse a buscar e incluso se planteo una discusión en una reunión de amigos.
De la lectura de lo que colgó Bad, mas precisamente lo que se desprende de los considerandos de la norma este tipo de patente se hizo para evitar este "engorroso" trámite de sacar la patente del auto y ponerla atrás, y sobre todo, a aquellos que tienen varios vehículos tractores.-
Por otra parte, del texto de esta norma, se desprende que se considera viable como ALTERNATIVA el uso de estas placas que se pueden confeccionar libremente.... Si se considera como ALTERNATIVA, quiere decir que podría usarse la del auto o esta 101 en forma alternativa....
No obstante lo expuesto anteriormente y como no me cerraba la redacción de la parte dispositiva de la norma me dedique a buscar la posta y la encontré (efectivamente no estaba redactada de esa forma y ademas estaba incompleta). Primero y principal, para sacarme aquella duda que tenía en un principio y segundo, para cerrarle bien el orto a un amigo.-
La normativa en cuestión dice que:
Art. 1.
.... los trailers... deberán circular:
a) exhibiendo en la parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolcados, o
b) con una placa de metal, con letra y numeros blancos sobre fondo negro, que se ajusten a las características y dimensiones de las que figura como Anexo de la presente y que confeccionara libremente el interesado. Esta placa llevara en primer lugar la sigla 101 y a continuación el número de dominio del vehículo que lo remolca (v.g. 101 AAA 000)
Art. 2 La placa especial aludida en el inc b) del artículo anterior solo podra ser utilizada en los acoplados, remolques o trailers de las características mencionadas en dicho artículo y siempre que la numeración que figure a continuaicón del prefijo 101 se correponda con la del vehículo que lo remolca.....
ES DECIR QUE TRANQUILAMENTE PUEDO SACAR LA PATENTE DE ATRAS DEL VEHICULO Y PONERSELA AL TRAILER O MANDARME A HACER UNA PATENTE CON EL 101 Y EL DOMINIO DEL AUTO PARA NO ANDAR SACANDO LA PATENTE. AMBAS IDENTIFICACIONES SON PERFECTAMENTE VALIDAS. DICHO DE OTRO MODO: NO ES OBLIGATORIA LA PATENTE 101.-
Si les interesa el texto completo de la norma la pueden descargar HACIENDO CLICK ACA
He dicho.
Mariano Pathfinder 96 "Blackfinder" (te voy a extrañar)
Badpitt escribió:yo no dije lo mismo?
No Bad, vos pusiste lo de la patente 101.
Hay que tener en cuenta que TAMBIEN se puede utilizar la patente trasera del vehículo tractor.-
Todo esto vino a colación de que el el fin de semana pasado, viajando con el trailer con la patente del auto atras (no la 101) me pararon y me decían que asi no podía circular. Tanta era mi duda que me dedique a investigar el tema y finalmente resultó que se puede utilizar en forma alternativa una u otra opción.-
Abrazo
Mariano Pathfinder 96 "Blackfinder" (te voy a extrañar)
tiene razon juanma.... lee todo el post y el otro concatenado tambien ...
"" ... sic: Lo cierto es que hay una normativa que apoya lo expuesto, de la cual me brindaron una copia en el Registro de la Propiedad Automotor que pueden bajar haciendo click aqui para llevar en la guantera y así evitar demoras innecesarias, aqui tambien se encuentra el modelo de la confeccion de la chapa patente.
y por otro lado no olvides que el club es mio y tengo handy!!! jajajajajjjjajajaja
"" ... sic: Lo cierto es que hay una normativa que apoya lo expuesto, de la cual me brindaron una copia en el Registro de la Propiedad Automotor que pueden bajar haciendo click aqui para llevar en la guantera y así evitar demoras innecesarias, aqui tambien se encuentra el modelo de la confeccion de la chapa patente.
y por otro lado no olvides que el club es mio y tengo handy!!! jajajajajjjjajajaja
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